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  • Foto del escritorDra. Florencia Pignatelli

NO PONGAS EN CUARENTENA TU SUEÑO

Si cree que tiene una idea brillante y considera que ya es hora de empezar a trabajar para usted, lo primero que debe saber es que desde 2017, existe un nuevo tipo societarios conocido como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que ofrece más flexibilidad para formar una empresa.


Desde su entrada en vigencia, se crearon más de 20 mil empresas con la figura de la SAS. Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS solo necesitan para ser constituidas un capital equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil y pueden ser unipersonales.


¿Qué beneficios y ventajas ofrece la SAS?


  • Podes realizar la inscripción en sólo 24 horas utilizando el Estatuto modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público. Y puede estar puede estar firmado digitalmente.

  • Es simple y tiene menor costo otras formas societarias como las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).

  • Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.

  • Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitás un socio para constituirla.

  • Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática.

  • Podrás tener los registros societarios y contables en formato digital.

  • Quienes se encuentren inscriptos como SAS no se encuentran obligados a presentar documentación respaldatoria respecto de sus bienes o cuentas bancarias para solicitar la habilitación de emisión de comprobantes “A”. La factura A es entregada en forma automática

  • Admite reuniones de socios a distancia.


¿Quiénes pueden conformar una SAS?


La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, sean éstos residentes o extranjeros.


¿Cómo se constituye una SAS?


La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.





La SAS podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital a través del Trámite a Distancia (TAD) habilitado por la Inspección General de Justicia, o los equivalentes que los diferentes registros provinciales puedan instaurar.

Si querés conocer más sobre las SAS, no dudes en contactarnos.


Si te vas a quedar, que sea en casa. Que tu emprendimiento avance.


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