¿que son las sas?
Si estás pensando en formalizar tu emprendimiento, probablemente ya escuchaste hablar de las SAS. Este tipo societario revolucionó la forma de crear empresas en Argentina y se convirtió en la opción preferida de miles de emprendedores. Pero, ¿qué es exactamente una SAS? ¿Por qué todos hablan de ella? ¿Es realmente la mejor opción para tu negocio?
En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitás saber sobre la Sociedad por Acciones Simplificada: su origen, características, ventajas, requisitos, costos y el paso a paso para constituir una. Después de leer este artículo, vas a poder tomar una decisión informada sobre si la SAS es el vehículo legal ideal para tu proyecto.
El origen de la SAS: la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor
La Sociedad por Acciones Simplificada nació con la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, sancionada el 29 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril del mismo año. Esta norma fue diseñada con un objetivo claro: facilitar la creación de empresas en Argentina, reduciendo la burocracia y los costos que históricamente desalentaban a los emprendedores.
Antes de la SAS, quien quería constituir una sociedad con responsabilidad limitada tenía básicamente dos opciones: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima (SA). Ambas alternativas implicaban trámites extensos, costos elevados y una serie de obligaciones formales que muchas veces resultaban desproporcionadas para emprendimientos pequeños o de reciente creación.
La Ley 27.349 cambió este panorama al introducir un nuevo tipo societario pensado específicamente para el ecosistema emprendedor moderno. La SAS tomó las mejores características de los tipos societarios existentes y les sumó flexibilidad, agilidad y un enfoque digital que la diferencia radicalmente de sus predecesoras.
Es importante destacar que, si bien la SAS fue creada por una ley especial, la Ley General de Sociedades 19.550 se aplica supletoriamente en todo aquello que no esté expresamente regulado por la Ley 27.349. Esto significa que la SAS cuenta con un sólido respaldo jurídico y no es, como algunos erróneamente creen, una figura legal precaria o de segunda categoría.
¿Qué es exactamente una SAS?
Una Sociedad por Acciones Simplificada es una persona jurídica de naturaleza comercial, con capital dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. En términos simples: es una empresa con personalidad legal propia, separada de sus dueños, donde estos últimos no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
Esta característica de responsabilidad limitada es fundamental y compartida con las SA y las SRL. Lo que distingue a la SAS es la forma simplificada en que puede constituirse, funcionar y administrarse. Mientras que las sociedades tradicionales fueron diseñadas pensando en grandes estructuras empresariales, la SAS fue pensada para ser ágil, flexible y adaptarse a las necesidades cambiantes de los emprendimientos modernos.
Desde el punto de vista legal, la SAS tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede comprar y vender bienes, celebrar contratos, tomar créditos, emitir facturas, contratar empleados y realizar todas las actividades comerciales que su objeto social le permita. Es, en todos los sentidos prácticos, una empresa completa y con todas las facultades legales.
Características principales de la SAS
Puede ser unipersonal
Una de las innovaciones más importantes de la SAS es que puede ser constituida por una sola persona. No necesitás buscar un socio 'de relleno' ni involucrar a familiares o amigos solo para cumplir con un requisito legal. Si tu proyecto es individual, podés ser el único dueño del 100% de las acciones.
Esta característica resuelve un problema histórico de la legislación argentina, donde la mayoría de los tipos societarios exigían pluralidad de socios. La única limitación es que una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal, pero sí puede tener participaciones en cualquier otro tipo de sociedad.
Constitución ágil y digital
El trámite de constitución de una SAS puede realizarse 100% de manera digital a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD). No es necesario concurrir a escribanías ni hacer filas en dependencias públicas. Todo se gestiona online: la presentación de la documentación, la reserva del nombre, la publicación en el Boletín Oficial y la inscripción ante el Registro Público.
Con el estatuto modelo aprobado por la IGJ, el trámite puede completarse en apenas 48 a 72 horas hábiles. Esto representa un cambio radical respecto de los 30 días o más que pueden demorar una SA o una SRL. La velocidad no es solo una conveniencia: en el mundo de los negocios, el tiempo es dinero, y poder empezar a operar rápidamente puede significar la diferencia entre capturar o perder una oportunidad de mercado.
CUIT automático
Al momento de la inscripción en la IGJ, la SAS obtiene automáticamente su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). No hace falta realizar un trámite adicional ante AFIP/ARCA. Esto significa que, una vez inscripta, la sociedad está lista para darse de alta en los impuestos correspondientes y comenzar a facturar.
Libros societarios digitales
La SAS puede llevar todos sus registros societarios y contables en formato digital. No es necesario comprar libros en papel ni realizar el engorroso trámite de rúbrica presencial ante la autoridad de contralor. Los libros digitales tienen la misma validez legal que los tradicionales y representan un ahorro significativo de tiempo y dinero.
Los registros que la SAS debe llevar en formato digital incluyen: el libro de actas de reuniones de socios, el libro de registro de acciones, y los libros contables obligatorios (diario, inventario y balances). Esta digitalización no solo reduce costos sino que facilita el acceso a la información y mejora la organización administrativa de la empresa.
Sin obligación de presentar balances ante IGJ
Desde la Resolución General IGJ 11/2024, las SAS en CABA no están obligadas a presentar estados contables ante la Inspección General de Justicia. Esta derogación eliminó una de las cargas administrativas más pesadas que tenían las sociedades y redujo significativamente los costos de mantenimiento anual.
Es importante aclarar que esta exención es solo respecto de la IGJ. La SAS sigue obligada a llevar contabilidad, confeccionar estados contables y cumplir con todas sus obligaciones impositivas ante AFIP y los fiscos provinciales. La diferencia es que no debe presentar esa documentación ante el organismo de control societario.
Flexibilidad en la organización interna
El estatuto de una SAS puede adaptarse a las necesidades específicas de cada emprendimiento. Los socios tienen amplia libertad para definir cómo se administrará la sociedad, cómo se tomarán las decisiones, qué derechos tendrá cada clase de acciones y cómo se resolverán los eventuales conflictos.
Entre las posibilidades que ofrece la SAS se encuentran: crear diferentes clases de acciones con derechos políticos y económicos diferenciados, establecer restricciones a la transferencia de acciones, definir mecanismos de resolución de conflictos, permitir reuniones de socios a distancia mediante medios electrónicos, y otorgar poderes de representación en forma digital.
Capital social mínimo bajo
El capital mínimo para constituir una SAS equivale a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constitución, y solo es necesario integrar el 25% al inicio. Esto hace que la SAS sea accesible para prácticamente cualquier emprendedor, sin necesidad de contar con grandes sumas de dinero para comenzar.
Además, la SAS permite aumentar el capital social hasta un 50% del monto inscripto sin necesidad de publicar edictos ni inscribir el trámite ante la IGJ. Esta flexibilidad facilita la incorporación de nuevos aportes a medida que el negocio crece.
SAS vs SRL vs SA: ¿en qué se diferencian?
Para entender por qué la SAS se convirtió en la opción preferida de los emprendedores, es útil compararla con los otros tipos societarios disponibles en Argentina.
Tiempo de constitución
La SAS puede constituirse en 48 a 72 horas hábiles con estatuto modelo. La SRL y la SA, en cambio, requieren escritura pública ante escribano y trámites presenciales que suelen demorar entre 20 y 45 días hábiles dependiendo de la jurisdicción y la complejidad del caso.
Cantidad de socios
La SAS puede ser unipersonal (un solo dueño). La SRL requiere un mínimo de 2 socios y tiene un máximo de 50. La SA también requiere mínimo 2 socios, aunque existe la SA unipersonal bajo ciertas condiciones especiales. Para el emprendedor individual, la SAS es claramente la opción más simple.
Libros y registros
La SAS lleva todos sus libros en formato digital. La SRL y la SA deben rubricar libros en papel ante la autoridad de contralor, lo que implica costos adicionales y trámites presenciales. Esta diferencia parece menor, pero a lo largo de los años representa un ahorro significativo de tiempo y dinero.
Presentación de balances
La SAS no presenta balances ante la IGJ desde la RG 11/2024. La SRL y la SA deben presentar estados contables anualmente ante el organismo de control, lo que implica honorarios profesionales adicionales y exposición a sanciones en caso de incumplimiento.
Entrada y salida de socios
En la SAS, la transferencia de acciones puede hacerse por contrato privado sin necesidad de modificar el estatuto ni inscribir el trámite (salvo que el estatuto disponga restricciones). En la SRL, la cesión de cuotas requiere escritura pública, inscripción y muchas veces aprobación de los demás socios. Esta flexibilidad hace que la SAS sea especialmente atractiva para startups que buscan incorporar inversores.
¿Para quién es ideal la SAS?
La SAS fue diseñada pensando en emprendedores, pero su versatilidad la hace apta para una amplia variedad de proyectos. Veamos algunos perfiles para los cuales la SAS resulta especialmente conveniente.
Emprendedores individuales
Si tenés un proyecto propio y querés darle un marco legal formal sin depender de socios, la SAS unipersonal es tu mejor opción. Podés ser el único dueño, tomar todas las decisiones y mantener el control total de tu empresa, con la protección de la responsabilidad limitada.
Startups y empresas de tecnología
La flexibilidad de la SAS para crear diferentes clases de acciones, incorporar inversores y modificar su estructura la convierte en el vehículo ideal para startups. No es casualidad que empresas como Rappi y Glovo hayan optado por este formato para sus operaciones en Argentina.
Profesionales independientes
Médicos, abogados, contadores, consultores y otros profesionales que trabajan de manera independiente pueden beneficiarse de constituir una SAS. La sociedad permite optimizar la carga tributaria, acceder a factura tipo A desde el inicio y proteger el patrimonio personal de los riesgos inherentes a la actividad profesional.
Pequeñas y medianas empresas
Las pymes que buscan formalizar su estructura sin las cargas administrativas de una SA encuentran en la SAS una alternativa equilibrada: seriedad institucional, responsabilidad limitada y costos de mantenimiento razonables.
Negocios familiares
Los emprendimientos familiares encuentran en la SAS una estructura que permite formalizar la actividad, separar el patrimonio familiar del empresarial y establecer reglas claras de funcionamiento. La flexibilidad del estatuto permite definir cómo se tomarán las decisiones, qué rol tendrá cada miembro de la familia y cómo se manejará la eventual incorporación de nuevas generaciones.
Monotributistas que necesitan escalar
Cuando un monotributista se acerca al tope de facturación de la categoría más alta, la SAS aparece como una alternativa inteligente. En lugar de pasar directamente a Responsable Inscripto como persona física —con toda la carga impositiva que eso implica—, es posible combinar la actividad personal como monotributista con una sociedad que absorba parte de la facturación. Esta estrategia, implementada con asesoramiento profesional adecuado, puede optimizar significativamente la carga tributaria.
Preguntas frecuentes sobre las SAS
¿Puedo constituir una SAS si soy extranjero?
Sí. Las personas extranjeras pueden ser socias y administradoras de una SAS en Argentina. Los socios no residentes deben obtener su Clave de Identificación (CDI) ante AFIP y designar un representante en el país. Al menos uno de los administradores debe tener domicilio real en Argentina.
¿Una empresa existente puede transformarse en SAS?
Sí. La Ley 27.349 permite que sociedades constituidas bajo la Ley General de Sociedades (SA, SRL, etc.) se transformen en SAS. El trámite requiere decisión del órgano societario correspondiente e inscripción ante el Registro Público. Del mismo modo, una SAS puede transformarse en SA o SRL si el crecimiento del negocio lo requiere.
¿La SAS puede contratar empleados?
Por supuesto. La SAS es una persona jurídica plena y puede contratar empleados en relación de dependencia, cumpliendo con todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleados de una SAS tienen exactamente los mismos derechos que los de cualquier otra empresa.
¿Qué impuestos paga una SAS?
La SAS tributa como cualquier sociedad de capital en Argentina. Los principales impuestos son: Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades (actualmente 25% o 30% según el monto), IVA sobre las operaciones gravadas, Ingresos Brutos según la jurisdicción donde opere, y contribuciones patronales si tiene empleados. Además, los socios tributan sobre los dividendos que reciban.
¿Qué pasa si la SAS tiene pérdidas?
Las pérdidas de un ejercicio pueden arrastrarse para compensar ganancias de ejercicios futuros, dentro de los plazos que establece la legislación impositiva. Los socios no están obligados a aportar fondos adicionales más allá del capital comprometido. En caso de que las pérdidas comprometan la viabilidad de la empresa, existen mecanismos legales como la recomposición del capital o, en última instancia, la disolución ordenada de la sociedad.
¿Puedo abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAS?
Sí, y de hecho es necesario para operar formalmente. Una vez inscripta la sociedad y obtenido el CUIT, podés abrir una cuenta corriente en cualquier banco presentando la documentación societaria (estatuto, acta de designación de autoridades, constancia de inscripción en AFIP, etc.). Cada banco tiene sus requisitos específicos, pero en general el trámite es similar al de cualquier otra sociedad.
¿Es seguro jurídicamente invertir en una SAS?
Totalmente. La SAS es un tipo societario regulado por ley nacional, con plena validez jurídica y reconocimiento en todo el territorio argentino. Las acciones de una SAS representan derechos de propiedad sobre la empresa tan válidos y protegidos como los de cualquier SA. De hecho, muchos fondos de inversión y venture capital prefieren invertir en SAS por su flexibilidad para estructurar diferentes clases de acciones y acuerdos de inversión.
Requisitos para constituir una SAS en CABA
Para constituir una SAS en la Ciudad de Buenos Aires necesitás reunir los siguientes elementos:
• DNI de todos los socios y administradores: deben ser mayores de edad y pueden ser argentinos o extranjeros.
• CUIT o CDI de cada socio: necesario para la inscripción ante AFIP y la firma digital.
• Clave fiscal nivel 3 o superior: imprescindible para operar en TAD y firmar digitalmente.
• Denominación social disponible: el nombre elegido para la sociedad debe estar libre y no generar confusión con otras empresas existentes.
• Sede social en CABA: una dirección dentro de la Ciudad de Buenos Aires donde la sociedad tendrá su domicilio legal.
• Capital social: equivalente a dos salarios mínimos, integrando al menos el 25% al momento de la constitución.
El estatuto modelo: qué es y por qué conviene usarlo
La IGJ aprobó un modelo de contrato constitutivo que las SAS pueden adoptar para simplificar y acelerar el trámite de inscripción. Este estatuto modelo incluye todas las cláusulas necesarias para el funcionamiento de la sociedad y está diseñado para cumplir con los requisitos legales sin generar observaciones del organismo de control.
El estatuto modelo contempla: un objeto social amplio que permite realizar una gran variedad de actividades comerciales, industriales y de servicios; una duración de 99 años; capital representado por acciones ordinarias de igual valor nominal; administración a cargo de uno o más administradores; y reuniones de socios que pueden celebrarse a distancia.
Si necesitás cláusulas especiales que no están contempladas en el modelo —por ejemplo, diferentes clases de acciones con derechos diferenciados, restricciones específicas a la transferencia de acciones, o mecanismos particulares de toma de decisiones— podés optar por un estatuto libre. Este requiere dictamen de abogado o escribano y suele demorar un poco más, pero ofrece mayor personalización.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS?
El costo de constituir una SAS se compone de varios elementos. En primer lugar, está el arancel que cobra la IGJ por el trámite de inscripción, que equivale al 25% de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes. A esto se suma el costo de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Además de los costos oficiales, hay que considerar los honorarios profesionales por la gestión del trámite. Si bien es posible hacer el trámite por cuenta propia, contar con asesoramiento profesional evita errores, demoras y rechazos que pueden terminar siendo más costosos.
En SAS CABA ofrecemos el servicio completo de constitución por $450.000 (marzo 2026), que incluye: reserva de denominación social, confección del contrato social con estatuto modelo, publicación en Boletín Oficial, libros societarios digitales, tramitación ante IGJ y honorarios de gestión. El precio es transparente y sin sorpresas.
¿Qué sigue después de constituir la SAS?
Una vez inscripta la sociedad y obtenido el CUIT, todavía quedan algunos pasos antes de poder operar plenamente:
• Alta en impuestos nacionales: la sociedad debe inscribirse en IVA y Ganancias ante AFIP/ARCA.
• Alta en Ingresos Brutos: si operás solo en CABA, te inscribís en AGIP. Si operás en varias jurisdicciones, debés adherir al Convenio Multilateral.
• Apertura de cuenta bancaria: para operar formalmente, la sociedad necesita una cuenta corriente a su nombre.
• Habilitaciones específicas: dependiendo de la actividad, pueden requerirse habilitaciones municipales, sanitarias o sectoriales.
Normativa vigente: lo que tenés que saber en 2026
El marco normativo de las SAS ha evolucionado desde su creación. Las resoluciones más relevantes actualmente vigentes son:
• Ley 27.349: la norma madre que creó las SAS y establece sus características fundamentales.
• RG IGJ 6/2017: reglamentación original de la SAS por la IGJ, incluyendo el estatuto modelo.
• RG IGJ 11/2024: derogó la obligación de presentar estados contables ante la IGJ.
• RG IGJ 12/2024: flexibilizó diversos requisitos para las SAS, incluyendo la eliminación de la garantía para administradores.
• RG IGJ 5/2025: regula la transformación de sociedades, incluyendo la conversión de otros tipos societarios a SAS y viceversa.
La tendencia normativa desde 2024 ha sido claramente favorable a las SAS, removiendo obstáculos y simplificando trámites. Esto confirma que el Estado reconoce el valor de este tipo societario para el desarrollo del ecosistema emprendedor argentino.
Conclusión: ¿la SAS es para vos?
La Sociedad por Acciones Simplificada representa un antes y un después en la forma de crear empresas en Argentina. Con su constitución ágil, costos accesibles, responsabilidad limitada y mínima burocracia, se consolidó como la opción preferida de emprendedores, profesionales independientes, startups y pymes.
Si estás pensando en formalizar tu negocio, dejar de facturar como monotributista, proteger tu patrimonio personal o simplemente darle un marco profesional a tu emprendimiento, la SAS es muy probablemente tu mejor alternativa.
Por supuesto, cada caso es único y merece un análisis particular. Las circunstancias de tu negocio, tus socios, tu actividad y tus proyecciones pueden hacer que otra estructura sea más conveniente. Por eso, siempre es recomendable asesorarte con profesionales antes de tomar una decisión.
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