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  • Foto del escritorDra. Florencia Pignatelli

LAS SAS NO ESTÁN NI ESTUVIERON SUSPENDIDAS

Si me dieran un dólar por cada vez que me preguntan “¿Pero las SAS no estaban suspendidas?” podría saldar la deuda externa Argentina. Desde los medios de comunicación se ha creado una campaña muy negativa hacia las SAS, y gran parte de ello es la falta de investigación y preparación por parte de los periodistas en este aspecto. También el hecho de que las SAS sean 100% digitales asusta a nuestros colegas más tradicionales, quienes se encuentran muy familiarizados con el papel y reacios al cambio. Claro está que la campaña para manchar a las SAS desde la Inspección General de Justicia poco ayuda.


La realidad es que las SAS nunca estuvieron suspendidas, pero si hubo una serie de Resoluciones que buscaban limitarlas. Con fecha 16 de Septiembre de 2020, salió la medida cautelar que indica la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por la IGJ Nros.: 5/2020; 9/2020; 17/2020; 20/2020; 22/2020 y 23/2020, publicadas y, 4/2020 para el caso de que sea publicada.


Las resoluciones atacaban confrontado con la ley y el espíritu que ha inspirado su dictado, es decir, el apoyo al capital emprendedor. Asimismo, la Inspección General de Justicia habría obrado fuera del marco de su actuación previsto por la ley 22.315 y el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, pues estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece.


Es que en el inciso b) del art. 21 de la Ley 22.315, se establece como facultad del inspector general la interpretación de las normas legales existentes, más no su modificación. Al imponer o agregar requisitos que la ley de fondo no establece, el organismo se estaría arrogando facultades legislativas que corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación por imperio del art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.


Cabe recordar que la ley de apoyo al capital emprendedor (27.349) sancionada el 29/03/2017, tuvo su origen en un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional a través de los Ministerios de la Producción y de Hacienda y Finanzas Públicas, y presenta dos objetivos entrelazados:


1. Apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, y promover la generación y desarrollo de capitales emprendedores que tiendan a fomentar el desarrollo de actividades productivas.


2. Crear un nuevo tipo societario –la SAS- fuera de la ley 19.550, dotado de mayor flexibilidad y para cuyo contrato la creatividad y la autonomía de la voluntad podrán tener un papel protagónico


Las normas que se utilizan para lograr estos objetivos son generalmente muy complejas ya que deben arbitrar y armonizar una serie de mecanismo de distinta naturaleza y muchas veces resulta de difícil aplicación practica.


Los incentivos que se brindan son generalmente solo de tipo impositivo pero esta norma hace formalmente su declaración de apoyo al emprendedor y crea herramientas novedosas para lograrlo.


Celebramos la medida del Juzgado y no nos cansamos de defender y recomendar las SAS que constituyen el tipo societario más accesible para vos que seguís teniendo ganas de apostar y creer en este país. Y no olvides, siempre es importante que realices tu consulta a distintas fuentes para no ser víctima de la tan famosa "manipulación de la infromación".



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