
PLANES

¿QUÉ ES UNA SAS?
Una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es un tipo societario de bajo costo operativo, flexible y donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes efectuados.
Es ideal para emprendedores y quienes recién comienzan, pero también se adapta perfectamente a la Pyme y gran empresa. Prioriza la voluntad de las partes y la agilidad de los negocios.
Desde abril de 2024, la IGJ reactivó el esquema original de constitución de SAS en CABA, con estatuto modelo, capital mínimo (equivalente al 25% de 2 salarios mínimos) y trámite 100% online vía TAD. La sociedad obtiene CUIT automático al momento de la inscripción.
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ventajas de una sas
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Económico
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Menores costos de estructura
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Obtención de CUIT y factura tipo A al instante
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Inscripción a impuestos online
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Firma y libros digitales
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Unipersonal
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Admite reuniones de socios a distancia
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Flexible
A diferencia de la SRL, la SAS no requiere rubricar libros en papel ni presentar balances ante la IGJ. Sus libros societarios y contables son digitales, lo que reduce significativamente los costos de mantenimiento. Además, puede constituirse con un único socio.
conocenos
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En nuestro Blog podrás encontrar información de interés general y relacionada a normativa emitida por la IGJ. No dejes de consultarlo!
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Más de 150 sociedades ya confiaron en nosotros desde el inicio de SAS CABA en diciembre del 2018. Conocelos en la sección Nuestros Clientes."
¿Tenes una sociedad con empleados? Acá te explicamos todo lo que tenés que saber. El Fondo de Asistencia Laboral, conocido como FAL, comenzará a regir en Argentina el 1 de noviembre de 2026 y alcanzará, en términos generales, a los empleadores del sector privado. Las SAS, SRL y demás empresas que tengan empleados deberán realizar una contribución mensual destinada a una cuenta individual administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, la contribución será inicialmente del 2,5% de las remuneraciones utilizadas para calcular las contribuciones patronales al SIPA.
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¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral? El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema creado para ayudar a los empleadores a afrontar determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral. Cada empleador tendrá una cuenta propia, independiente de las cuentas de los trabajadores, en la que se depositarán las contribuciones mensuales y los rendimientos generados por su inversión. Los fondos podrán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
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¿Cuándo entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral? El régimen del Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Por este motivo, las empresas deberían comenzar a prepararse durante los meses anteriores, especialmente durante octubre, para verificar su condición como MiPyME, elegir una entidad administradora y obtener los datos necesarios para identificar su cuenta.
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¿Quiénes deberán aportar al Fondo de Asistencia Laboral? El régimen se aplicará, en términos generales, a los empleadores del sector privado. Esto incluye a:
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Sociedades por Acciones Simplificadas —SAS—.
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Sociedades de Responsabilidad Limitada —SRL—.
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Sociedades Anónimas —SA—.
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Personas humanas que tengan empleados.
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Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
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Determinadas entidades sin fines de lucro.
La alícuota aplicable dependerá de que la empresa tenga o no un Certificado MiPyME vigente.
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¿Cuánto deberán aportar las PyMEs? Las alícuotas iniciales previstas son las siguientes:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: 2,5%.
Grandes empresas: 1%.
El porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA—.
Para acceder al tratamiento correspondiente a una Micro, Pequeña o Mediana Empresa será necesario contar con el Certificado MiPyME vigente.
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Ejemplo de cálculo del Fondo de Asistencia Laboral. Supongamos que una SAS cuenta con Certificado MiPyME y tiene remuneraciones mensuales sujetas a contribuciones al SIPA por un total de $5.000.000. La contribución mensual estimada sería:
$5.000.000 × 2,5% = $125.000
Este importe se destinaría a la cuenta individual del empleador dentro del Fondo de Asistencia Laboral.El cálculo definitivo dependerá de la remuneración imponible de cada trabajador, de los beneficios laborales aplicables y de la reglamentación operativa vigente en cada período.
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¿El Fondo de Asistencia Laboral aumenta el costo laboral? La contribución al FAL se implementará, en determinadas condiciones, junto con una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas a ciertos subsistemas de la seguridad social. Por lo tanto, no debería analizarse únicamente como una nueva carga adicional. Su impacto deberá evaluarse considerando la nómina de la empresa, los beneficios vigentes y si las relaciones laborales se encuentran alcanzadas por otros regímenes de reducción de contribuciones.
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¿El FAL reemplaza la indemnización por despido? No. El Fondo de Asistencia Laboral no elimina ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. El empleador continúa siendo responsable por el pago total de las indemnizaciones y obligaciones laborales que correspondan. Cuando los recursos acumulados en la cuenta sean insuficientes, el empleador deberá pagar la diferencia con fondos propios. La existencia del fondo no limita ni reduce los derechos del trabajador.
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¿Qué trabajadores estarán cubiertos? El fondo podrá utilizarse respecto de trabajadores correctamente registrados con una antelación mínima de doce meses a la fecha de finalización de la relación laboral. El régimen no podrá utilizarse para cubrir indemnizaciones correspondientes a trabajadores no registrados. Cuando la relación laboral se encuentre registrada de manera deficiente, el fondo solo podrá cubrir los importes calculados sobre la información efectivamente declarada. El empleador seguirá siendo responsable por las diferencias.
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¿Cómo se realizarán los aportes al FAL? Las contribuciones serán declaradas y pagadas mensualmente junto con los aportes y contribuciones de la seguridad social. ARCA actuará como agente de derivación de los importes hacia la cuenta correspondiente al empleador. Antes del pago de la primera contribución, el empleador deberá:
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Elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores.
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Seleccionar un fondo común de inversión o fideicomiso autorizado.
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Abrir su cuenta individual como empleador.
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Obtener el identificador denominado “ID FAL”.
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Informar ese identificador a ARCA de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
¿Quién administra el dinero del Fondo de Asistencia Laboral? Los recursos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. El empleador podrá elegir la entidad y el vehículo de inversión habilitado en el que se constituirá su cuenta. El patrimonio de cada cuenta será independiente, de afectación específica e inembargable. Los aportes y sus rendimientos solo podrán utilizarse para los destinos laborales autorizados por la normativa.
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¿Qué deberían hacer las SAS y PyMEs antes de noviembre? Las empresas que tengan empleados deberían revisar anticipadamente:
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Si poseen Certificado MiPyME vigente.
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Si todos sus trabajadores se encuentran correctamente registrados.
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La remuneración imponible utilizada para las contribuciones al SIPA.
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Los beneficios o reducciones de contribuciones patronales aplicables.
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Las entidades que sean habilitadas para administrar cuentas FAL.
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El procedimiento para obtener e informar el ID FAL.
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El impacto del nuevo régimen en su liquidación mensual de sueldos y cargas sociales.
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¿Una SAS sin empleados debe aportar al FAL? En principio, no. La obligación se encuentra vinculada con las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia. Una SAS que no tenga empleados no tendrá remuneraciones sobre las cuales calcular la contribución.
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¿Una SAS con un solo empleado está alcanzada? Sí. La cantidad de trabajadores no determina la aplicación del régimen. Una SAS con un empleado podrá encontrarse alcanzada si mantiene una relación laboral comprendida.
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¿Todas las PyMEs aportan el 2,5%? Para ser considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa a estos efectos, la sociedad deberá contar con un Certificado MiPyME vigente. Si no acredita esa condición, podría no acceder a la alícuota correspondiente a las MiPyMEs.
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¿El dinero pertenece al trabajador? No. La cuenta pertenece al empleador y no se individualiza por trabajador. Sus recursos tienen un destino específico y únicamente pueden utilizarse para las obligaciones laborales autorizadas.
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¿El trabajador cobra menos indemnización? No. El FAL no modifica ni reduce la indemnización que legalmente corresponda. Es un mecanismo de financiamiento para el empleador.
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¿Qué pasa si el fondo no alcanza para pagar una indemnización? El empleador deberá abonar la diferencia. La insuficiencia de recursos en la cuenta no afecta el derecho del trabajador a cobrar la totalidad de la indemnización.
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¿Los aportes al FAL son deducibles en el Impuesto a las Ganancias? Las contribuciones realizadas por el empleador al Fondo de Asistencia Laboral serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.
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Asesoramiento para SAS y PyMEs con empleados. La implementación del Fondo de Asistencia Laboral exigirá revisar la registración de los trabajadores, la condición MiPyME de la empresa, la liquidación de cargas sociales y la apertura de la cuenta individual del empleador. En SAS CABA acompañamos a sociedades y emprendimientos en la constitución, administración y cumplimiento contable de su empresa.
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¿Tu SAS tiene empleados? Contactanos para revisar el impacto del Fondo de Asistencia Laboral y preparar tu empresa antes del 1 de noviembre de 2026.
¿Qué es una SAS y en qué se diferencia de una SRL? La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es una forma societaria creada por la Ley 27.349 que permite constituir una empresa de manera ágil, digital y con responsabilidad limitada. A diferencia de la SRL, la SAS no requiere rubricar libros en papel, no presenta balances ante la IGJ, admite un único socio y sus trámites son 100% online vía TAD.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite? Con estatuto modelo, el trámite ante la IGJ demora entre 48 y 72 horas hábiles desde la presentación. En SAS CABA gestionamos todo el proceso: desde la reserva del nombre hasta la entrega de la sociedad inscripta con CUIT activo.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS en CABA? El costo del trámite ante la IGJ equivale al 25% de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes al momento de la constitución. A esto se suman los honorarios profesionales de gestión. Consultanos para recibir un presupuesto actualizado sin cargo.
¿La SAS tiene que presentar balances ante la IGJ? No. La obligación de presentar estados contables ante la IGJ fue derogada por la RG IGJ 11/2024. Las SAS en CABA no deben presentar balances, lo que reduce significativamente los costos de mantenimiento.
¿Puede constituirse con un único socio? Sí. La SAS puede ser unipersonal, es decir, constituida por una sola persona física. También admite múltiples socios, tanto personas físicas como jurídicas.
¿Qué es el estatuto modelo? Es un contrato de constitución predeterminado por la IGJ que simplifica y acelera el trámite. Incluye un objeto social amplio, duración de 99 años y capital representado por acciones ordinarias. Si necesitás cláusulas especiales, existe la opción de estatuto libre, que requiere dictamen de abogado o escribano y demora un poco más.
¿Qué pasa con el CUIT? La SAS obtiene el CUIT de forma automática al momento de la inscripción en IGJ. No hace falta un trámite adicional ante ARCA.
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¿Qué incluye el servicio de SAS CABA? Realizamos todo el trámite de constitución ante la IGJ, inscripción en ARCA y AGIP, libros societarios digitales y asesoramiento contable permanente. Consultanos por nuestros planes según tus necesidades.
¿Puede tener libros digitales? Sí. La SAS puede llevar todos sus registros societarios y contables en formato digital, sin necesidad de libros en papel ni rúbrica presencial.
¿Qué necesito para empezar? DNI de los socios y administradores, CUIT y clave fiscal de cada uno, una denominación social disponible, y una sede social en CABA. Nosotros nos encargamos del resto.







